Tasa energética
Con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, se establece como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible/energía.
Se aplicará el suplemento expresado en las siguientes tablas en todos sus envíos en función del tipo de transporte que estará basado en los precios medios mensuales del gasóleo, que con un decalaje de dos meses es publicado mensualmente en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que se puede consultar públicamente en la siguiente URL:
TABLA GLS (oficial)
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